Algunas cuestiones al calor del Anteproyecto de Ley de Medidas para el Fomento del Alquiler, con especial atención al denominado "Desahucio Express".

La Ley de Enjuiciamiento Civil, desde la reforma de 2009, establece en su Art. 250 que se decidirán en juicio verbal las demandas que versen sobre reclamación de cantidades por impago de rentas y cantidades debidas, así como las que pretendan que el dueño recupere la posesión de dicha finca arrendada.

Esto supone, per se, dotar de mayor rapidez la resolución de éstos litigios, toda vez que en nuestro ordenamiento jurídico se habilitan dos tipos de juicios declarativos; el juicio verbal y el juicio ordinario, siendo el primero de ellos el mas rápido de los dos, ya que evita fases de contestación escrita a la demanda (en los juicios verbales el demandado contestará de forma oral en el momento del juicio) y de Audiencia Previa al juicio en la que proponer la prueba, pues en los juicios verbales la prueba se propone y se practica en el mismo acto.

No obstante, y pese a ello, lo juicios en materia de desahucio han sido siempre un verdadero quebradero de cabeza para el legislador, el cual no es ajeno a las reivindicaciones de los arrendadores, quienes piden una mayor protección jurídica y rapidez en la resolución de sus conflictos con los inquilinos. Así las cosas, son múltiples las reformas que, Gobierno tras Gobierno, han tratado de implantar con el fin de garantizar mayor seguridad a los propietarios e impulsar el débil mercado del alquiler en España, con diferentes resultados.

Así las cosas, tradicionalmente el panorama que se encontraba el arrendador era el de asistir a un juicio al que en la gran mayoría de las ocasiones el arrendatario no acudía, obteniendo una sentencia favorable que resolvía el contrato de arrendamiento y condenaba en costas al inquilino moroso y daba pie a la práctica del lanzamiento.

Las sucesivas reformas han tratado de agilizar esos plazos (que en cualquier caso dependen más de la carga de trabajo y la agenda del Juzgado que de los plazos legales), aunque en alguna ocasión a costa de otros derechos de los propietarios.

La reforma de 2011 da la vuelta completamente al sistema tradicional e incorpora la posibilidad de proceder al lanzamiento (desalojo) sin necesidad de que se celebre el juicio, siempre que el arrendatario ni desaloje el piso, ni se oponga, ni pague las cantidades reclamadas en el plazo de 10 días hábiles.

Con ésta modificación del Art. 440 LEC, a mi juicio plenamente injusta con el sistema judicial español, se otorgan, de facto, funciones jurisdiccionales al Secretario, pues a partir de la reforma, mediante Decreto, el Secretario judicial pondrá fin al procedimiento de desahucio sin celebrar juicio. En mi opinión, si bien la reforma persigue desprender de carga de trabajo a los jueces y magistrados, no debemos continuar por éste camino que en nada beneficia al justiciable, pues si lo que se pretende es agilizar los trámites y los plazos, quien debiera resolver el asunto definitivamente es el Juez mediante Auto y no el Secretario mediante Decreto, pues, además de ésta forma, si cabria la condena en costas y rentas futuras que desde la modificación de 2011 no procede por entender la mayoría de los Secretarios que (ahora sí) no tienen competencia jurisdiccional y que por tanto, como la ley no les habilita a ello, no pueden condenar ni en costas ni en rentas futuras.

Con la reforma de 2012, parece ser que se quiere corregir el error y devolver a los Jueces la potestad jurisdiccional que se les ha quitado, lo que necesariamente nos llevará a que la resolución de éste tipo de litigios lo sea mediante Auto, procediendo, de ésta forma, la condena en costas y las rentas futuras. Ahora bien, aunque no conocemos el texto final, si se duplica la capacidad de los juzgados, como parece desprenderse del Anteproyecto, si será de aplaudir la reforma, pues lo que verdaderamente dilata el procedimiento es la más que saturada agenda de los Juzgados, mas allá de reformas mas o menos rigoristas, puesto que, si de inicio se señala el lanzamiento a 5 o 6 meses vista, en nada mejora la reforma los verdaderos intereses de los propietarios, que no son sino recuperar la vivienda en el menor plazo posible.

No hay comentarios:

Publicar un comentario