Devolución Maternidad/Paternidad IRPF. Cómo y cuándo solicitarlo.


Como ya conocerán, el Tribunal Supremo dictó una Sentencia el 3 de octubre de 2018 mediante la que acordaba que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”, lo que significa que las cantidades percibidas por el Estado por dicho concepto han sido cobradas de forma indebida y, consecuentemente, deben ser devueltas a los contribuyentes a quienes se les exigió su pago. Sin embargo nada decía al respecto de las prestaciones por paternidad que, con el mismo criterio, se encontrarían en la misma situación. Finalmente, la Dirección General de Tributos ha entendido que dicha doctrina también debe afectar a las prestaciones por paternidad, lo que permite también a los padres presentar reclamaciones a la Agencia Tributaria en idénticas condiciones.

Con el fin de facilitar las reclamaciones, la Agencia Tributaria ha habilitado la posibilidad de solicitarlo de varios modos, según explicaremos mas abajo, si bien resulta especialmente importante saber que los plazos para la reclamación de los años 2014 y 2015 finaliza el 31 de diciembre de 2018. El calendario es el siguiente;

  • Años 2014 y 2015: Hasta el 31 de diciembre de 2018
  • Años 2016 y 2017: A partir de enero de 2019.
  • Año 2018: Deberá incluirse en la declaración del IRPF.
Para formular la reclamación podemos hacerlo de la siguiente manera;

1.     A través de la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es) y pinchar en el apartado habilitado para ello “Prestación maternidad y paternidad. Sentencia del Tribunal Supremo”:


2.     Una vez dentro seleccionaremos una de las dos opciones; “Solicitud telemática”, en cuyo caso nos pedirá acceder mediante uno de los tres tipos de acceso con los que interactuamos normalmente con la Agencia Tributaria; Certificado electrónico, Cl@ve PIN o numero de referencia (RENØ); o la opción “Otros tramites”, donde podemos descargar el formulario para su entrega en las oficinas de la Agencia Tributaria.

Para facilitar la tramitación, NO ES NECESARIO que se aporte ningún certificado de la Seguridad Social que acredite las prestaciones percibidas ni ninguna otra documentación adicional, de manera que resulta muy sencillo solicitar su devolución.

No hay comentarios:

Publicar un comentario